IMPUESTO ALCABALA, CALCULA CUÁNTO PAGARÍAS POR COMPRAR UNA PROPIEDAD

Alcabala

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El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

Inmuebles Urbanos: Se consideran así a los terrenos urbanos, a las edificaciones y sus obras complementarias. Adicionalmente, debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y/o aquellos que tengan terminadas y recepcionadas obras de habilitación urbana
Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la producción forestal.

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No Obligación al Pago como requisito para formalizar la transferencia.

El pago se realiza en cualquiera de las agencias del SAT. También puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados, y en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas al  sistema del SAT, puede liquidar y pagar su impuestos directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados.

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La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos jurídicos que den origen a transferencias de inmuebles, se encuentran gravadas con el Impuesto las transferencias generadas por los siguientes actos o hechos jurídicos:

  1. Contrato de compraventa.
  2. Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros.
  3. Contrato de permuta.
  4. Contrato de donación.
  5. Contratos con dación en pago.
  6. Promesa unilateral.
  7. Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva.
  8. Opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero.
  9. Transferencias provenientes de disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión y otras formas de reorganización).
  10. Aportes para la constitución de sociedades o personas jurídicas o aportes para aumento de capital.
  11. Transferencias para la constitución de patrimonios autónomos.
  12. Resoluciones de los contratos por anticipo de legítima y de los celebrados entre condóminos originarios.

Asimismo, se encuentran gravadas las ventas con reserva de dominio. En este último caso, la transferencia producida con posterioridad y como consecuencia del pacto de reserva estipulado, se encuentra inafecta al Impuesto.

Las siguientes transferencias:

  1. a) Los anticipos de legítima.
  2. b) Las que se produzcan por causa de muerte.
  3. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  4. d) Las transferencias de aeronaves y naves.
  5. e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  6. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  7. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
  8. Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras

A efectos de que se configure la inafectación establecida en el artículo 22 de la Ley para el caso de 

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

  • En el caso de primera venta efectuada por:
    • Empresa constructora, presentar Ficha RUC donde señale que su actividad económica es “construcción de edificios completos o construcción de inmuebles”, o presentar copia simple de constitución de persona jurídica cuyo objeto social señale “construcción de inmuebles”.
    • Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación).
  • Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
  • Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
  • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado ni inscrito en el SAT).

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

El pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

IMPORTANTE

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