RETIRO DE AFP PARA COMPRA DE VIVIENDA

¿CÓMO RETIRAR EL 25% DE TUS FONDOS DE AFP PARA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?

¿En qué puedo utilizar hasta el 25% de mi fondo de pensiones AFP?

Se puede emplear para la compra de un primer inmueble, ya sea para el pago de la cuota inicial o amortizar la deuda del crédito hipotecario (utilizando únicamente la modalidad de pago anticipado) otorgado por una entidad financiera.

RecuerdaNo aplica para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de un inmueble, ni para la consolidación de deuda hipotecaria.

¿Quienes pueden acceder a este beneficio?

Todos los afiliados al sistema privado de pensiones, en cualquier momento de su afiliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento operativo.

¿Qué se entiende por bien inmueble?

Es aquel bien inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP (por ejemplo, casa, departamento, terreno).

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los afiliados al SPP deben cumplir los siguientes requisitos:

Para el pago de una cuota inicialPara amortización
Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
Que no sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.Que no sea, ni haya sido, titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de codeudor sobre la base del porcentaje del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble.Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.

Recuerda

– Para el caso de pago de una cuota inicial, no debes haber sido propietario de un inmueble antes del 30 de junio de 2016.

– Para el caso de amortización, no debes haber sido propietario de un inmueble a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.

En caso de tener Crédito Mivivienda, ¿puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones para amortizar el crédito hipotecario?

Sí, no existe inconveniente para ello.

RecuerdaSi amortizas tu crédito Mivivienda antes de los cinco (5) años de desembolsado el subpréstamo, deberás reembolsar el Bono del Buen Pagador más los intereses legales.

¿En el caso de que los afiliados sean cónyuges, ¿ambos podrían solicitar el 25% de su fondo de pensiones para la compra o amortización de un primer inmueble??

Sí, siempre y cuando sea el primer inmueble de ambos.

¿Puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones si con dicho monto se cubre la totalidad para la amortización de mi primer inmueble?

Sí, siempre y cuando la amortización se realice a través de una entidad financiera.

Si soy pensionista, ¿puedo acceder hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra o amortización de mi primer inmueble?

En la medida en que disponga de fondos en su CIC, no hay limitación de ningún tipo.

¿Pueden aplicarse embargos, retenciones o compensaciones sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

No, la disponibilidad de hasta el 25% solo está destinada para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario del primer inmueble.

¿Puede cobrarse el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

No, este debe ser pagado adicionalmente.

Si mi primer inmueble incluye cocheras y/o depósitos (inscritos en partidas registrales distintas), ¿puedo acceder hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

Sí, siempre y cuando corresponda a una sola unidad inmobiliaria.

¿Cuáles son los pasos que debo seguir para disponer de hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

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