Imagina que encontraste el departamento que siempre has soñado y con mucha ilusión lo compras. Después de completar el proceso de compra, descubres que existe una segunda persona que afirma tener derechos sobre el mismo departamento, que, al igual que tú, realizó el proceso de compra, pero en otra notaría y antes que tu compra se haya inscrito en Registros Públicos.
¿Cómo pudo suceder esto?
En esta situación, el bloqueo registral se convierte en tu mejor aliado. Al solicitar el bloqueo registral ante la SUNARP, se establece una restricción en la partida registral de la propiedad, impidiendo cualquier transferencia o inscripción posterior al bloqueo, hasta que tu inscripción de compra-venta se haga efectiva en el Registro de Propiedad Inmueble. De esta manera, tus derechos como propietario quedan protegidos de cualquier intento de usurpación o fraude.
Debes solicitar que formulen el bloqueo ante Sunarp en la notaría dónde estas realizando los trámites de compra-venta, antes de realizar el pago acordado por el inmueble.
¿Qué es un bloqueo registral?
El bloqueo registral es una medida preventiva que se inscribe en el Registro de Predios con la finalidad de reservar la prioridad del acto o contrato en formación tales como una compraventa de inmueble, o hipoteca.
¿Para qué sirve?
- Asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido pero aún no consumado.
- Impide la inscripción o anotación de cualquier acto, que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente.
- Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, sobre la existencia de un derecho reconocido.
¿Por qúe los bancos solicitan el bloqueo antes de otorgar el crédito hipotecario?
Con el bloqueo registral se impide que se inscriba otros actos diferentes al que se desea concretar, tales como solicitudes de otras compras-ventas, hipotecas, embargos, demandas sobre la propiedad y/o anotaciones diversas a la propiedad.
Una vez efectuada la anotación preventiva del bloqueo registral, no se podrá acceder a la inscripción en la partida bloqueada ningún acto o contrato que no sea el que originó el bloqueo, en virtud de la aplicación del principio de impenetrabilidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Solicitud de inscripción debidamente llenada y suscrita. Dicha solicitud debe estar formulada por un notario público con el número de la partida del inmueble a bloquear.
- Entregar una copia de la minuta con el acto que la propiedad se bloquea. La solicitud debe ser presentada por el notario o su dependiente acreditado, salvo en el caso de presentación electrónica.
- Pago de derechos registrales.
¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el bloqueo?
El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.


